20-03-2008

Restricción de Métodos Modernos de Planificación Familiar: Medidas Discriminatorias y no Equitativas



Por la importancia que reviste conocer este tema y porque debemos estar alertas e informadas, reproduzco artículo enviado por el observatorio Género y Equidad.

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Parecía casi imposible retroceder más de 40 años en términos de políticas públicas en salud sexual y reproductiva en Chile. Sin embargo, esta amenaza podría ser una realidad, si es que el Tribunal Constitucional (TC) falla a favor de los alegatos que solicitan la suspensión de algunos de los métodos modernos de planificación familiar incluidos en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad (Anticoncepción Hormonal de Emergencia y Dispositivos Intrauterinos - DIU).

De hacerse efectiva esta solicitud, se abre una puerta para la suspensión de todos los anticonceptivos hormonales en Chile, ya que pueden usarse como AE, y de todos los DIU. Como consecuencia de lo anterior, se verían afectadas la mayoría de las mujeres más pobres y vulnerables del país, pero también los establecimientos de salud. La situación seria semejante a la existente antes del año 1964, en que se inició el Programa de Planificación Familiar, y los profesionales tendrían que enfrentar un incremento en las tasas de mortalidad materna e infantil y también un alza en abortos clandestinos, entre otras consecuencias.

Los principales argumentos en rechazo a la nueva normativa ministerial, que presentó "Pro-Vida", conjunto de personas e instituciones que dicen trabajar por la promoción y la defensa de la vida y la familia, hacen énfasis en que las Normas son inconstitucionales porque incluyen dos métodos anticonceptivos supuestamente abortivos (Pastilla Anticonceptiva de Emergencia, PAE y Dispositivo Intrauterino, DIU) y, porque atentan contra la institucionalidad de la familia y el derecho de los padres de educar a sus hijos, al entregar anticonceptivos a las adolescentes mayores de 14 años, sin el consentimiento de sus padres.

Con el propósito de visualizar los alcances de un rechazo de la nueva normativa ministerial, entrevistamos a Soledad Díaz , doctora e investigadora del Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER) y consultamos la presentación que realizó la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile ante el Tribunal Constitucional en defensa de la Normativa a través del Prof. Dr. Ramiro Molina .

¿Cuál es la importancia de las Pastillas Anticonceptivas de Emergencia (PAE) en términos de políticas sanitarias y planificación familiar en nuestro país?
La
anticoncepción de emergencia (AE) es el único método que existe que se puede usar después de una relación sexual no protegida para evitar un embarazo no deseado. Su importancia depende de que la gente la conozca y que tenga fácil acceso, porque hay un plazo breve para tomarla después de la relación sexual no protegida. En algunos de los países, en que se ha evaluado el impacto sobre las tasas de aborto, no se ha visto un efecto muy significativo. Pero en esos países el aborto es legal, por tanto, la urgencia no es la misma que en nuestro país. Para que tenga mayor efecto, en Chile, se requiere facilidad en el acceso. Esto significaría un mayor impacto desde el punto de vista de la persona, la mujer específica que la necesita. No sé si tanto en términos de salud pública, pero sí en lo que respecta al derecho de las mujeres de tener un “salvavidas disponible para cuando estén cruzando el río y no ahogarse”.

¿Y los Dispositivos Intrauterinos (DIU)?
Desde el punto de vista de los
Dispositivos Intrauterinos (DIU) el impacto en términos de salud pública es enorme. En este momento las usuarias de DIU a nivel nacional ascienden a 1.435.948 usuarias (*). En el sector público, el DIU es irremplazable. Es uno de los anticonceptivos más efectivos que existen, de mayor duración y el de más bajo costo. Además no tiene efectos sistémicos. Desde el punto de vista de las políticas públicas tiene todas las ventajas: es económico, de larga duración y no tiene efectos sistémicos en el organismo de la usuaria.

La AE y los DIU no son métodos abortivos por lo que no atentan contra las disposiciones constitucionales. Por el contrario, la disponibilidad de la AE y los DIU tiene que ver con derechos humanos ratificados en nuestro país. El derecho a la libre elección en términos de anticoncepción, permite que cada persona pueda usar el que sea más adecuado según su condición de salud y su plan de vida. Este es un derecho humano, apoyado por derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la libertad de conciencia y al acceso a los beneficios del progreso científicos. Por eso hay un énfasis en el comienzo de las Normas sobre los aspectos éticos y de derechos humanos.

No hay razón alguna, desde el punto de vista de la prohibición del aborto en Chile, para restringir la AE con LNG porque no causa aborto y no impide la implantación del huevo. De prohibirse la AE, muchas mujeres perderán la única posibilidad que tienen de evitar un embarazo no deseado o evitar un aborto.


En caso que el TC rechace cualquier pastilla que se pueda utilizar como anticoncepción de emergencia, es decir, todas las pastillas anticonceptivas que contengan LNG, se verían afectadas la mayoría de las mujeres atendidas en el servicio público que entrega este tipo de pastillas anticonceptivas. También se verían afectadas las mujeres que adquieren anticonceptivos hormonales con LNG a través de las farmacias. Por otra parte, las otras pastillas anticonceptivas combinadas disponibles en el país tienen compuestos similares al LNG, por consiguiente, no sólo habría que prohibir el consumo de las que contengan LNG sino que todas las pastillas anticonceptivas combinadas que podrían usarse como AE. Sumado a lo anterior, las pastillas combinadas con LNG tienen ventajas, y es que son las que tienen menor riesgo de enfermedad tromboembólica.


Por su parte, la eliminación del DIU, solicitado por los oponentes a las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad , afectaría a todas las usuarias del DIU a nivel nacional -que se atienden en el sector publico- para variar las personas de menores recursos y más vulnerables.



¿Cuáles serían los mayores retrocesos?
El retroceso sería notable. Chile fue el primer país de Latinoamérica, que instaló el Programa de Planificación Familiar en el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva. El objetivo de este programa, fue reducir la alta tasa de mortalidad por aborto y se logró, las tasas disminuyeron considerablemente. El impacto de este Programa, en términos de mortalidad materna e infantil, se ha destacado a nivel mundial. El suprimir el DIU, utilizado desde los inicios de este programa, sería como volver a la situación que tenía Chile en los años 60’. El retroceso no es sólo en términos de salud, sino que también para las parejas, familias y además para los servicios públicos de salud producto de los retrocesos en las tasas de mortalidad infantil y materna.




Cifras
En el año 1964 había 118 muertes maternas por 100 mil nacidos vivos, siendo el aborto la causa de alrededor del 40% de estas muertes. En el año 2004, gracias al éxito de este programa, la tasa de mortalidad materna llegó a 17 muertes maternas por 100 mil nacidos vivos, siendo el aborto la causa de sólo 4 de las 42 muertes maternas registradas ese año.


¿Qué población o sector se vería más afectado?
La población más afectada sería la gente que no tiene a dónde recurrir. Las que puedan adquirir métodos anticonceptivos a través de mercado negro y/o en otros países, van a tener menos problemas. Tendrían problemas de acceso, éste se volvería más difícil, pero encontrarían una salida en alguna parte. Sin embargo, el sector que depende del servicio público -para variar- sería el más perjudicado.


¿Qué pasa con la equidad en términos de acceso a métodos de anticoncepción? (Adolescentes)
La elevada tasa de embarazos en adolescentes es uno de los problemas más serios de salud reproductiva y salud pública que debe enfrentar el país. Estas tasas se derivan de la edad temprana de inicio de actividad sexual, en la mayoría de los casos entre 15 y 19 años y sin uso previo de protección anticonceptiva. Asimismo, la diferencia en proporción de partos en adolescentes en comunas de menores ingresos en comparación a las de altos ingresos, es dramática. Hay una tasa elevadísima en las comunas pobres y no así en sectores más acomodados. El tema de la inequidad en el acceso de servicios y a la educación para el autocuidado claramente es un tema central. Las adolescentes de estratos socioeconómicos altos se están cuidando, no así las adolescentes de estratos bajos. El 80% de los partos suceden en las poblaciones pobres.




Recuadro

¿Son abortivas las PAE y los DIU?
"La información científica sobre los métodos anticonceptivos incluidos en la Norma Ministerial, muestra que no actúan sobre el óvulo fecundado ni en el proceso de implantación en la capa interna del útero (endometrio). Los distintos métodos tienen diferentes mecanismos de acción, pueden impedir la ovulación, alterar la mucosidad del cuello del útero para que sea una barrera contra los espermatozoides, o alterar la preparación o maduración del espermatozoide en su paso por la cavidad del útero o matriz hacia el oviducto. No existe -hasta hoy- evidencia científica que demuestre que los métodos de uso regular como los anticonceptivos hormonales y los dispositivos intrauterinos o que las píldoras anticonceptivas de emergencia con levonorgestrel actúen eliminando el óvulo fecundado en la trompa o en el interior del útero, o impidan la implantación en el endometrio o desprendan el óvulo fecundado desde su implantación en el endometrio”, señaló el Prof. Dr. Ramiro Molina de Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en su presentación ante el Tribunal Constitucional.


Más información en:

Presentación ante Tribunal Constitucional por el Requerimiento de Inconstitucionalidad, en representación de 49 Hon. Diputados y Diputadas, por la Abogada Lidia Casas Becerra

Presentación ante Tribunal Constitucional por el Requerimiento de Inconstitucionalidad, en representación de APROFA, por la Abogada Lidia Casas Becerra


Informe de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile entregado al Tribunal Constitucional por el Requerimiento de Inconstitucionalidad de Inconstitucionalidad de las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, por el Doctor Ramiro Molina


“Chile: desafíos feministas” entrevista a Natalia Flores González, Secretaria Ejecutiva, Observatorio de Género y Equidad

“La imparcialidad de los jueces y la píldora del día después” Por Martín Hevia, Revista La Semana Jurídica

“Derechos de los y las adolescentes” Por Mercedes González, directora de escuela


“La última carta de los conservadores para prohibir píldora” Por Carlos González Isla. Diario la Nación

“El sermón del día después” Por María Paz Cuevas, Revista Paula


“Alerta Frente a Fallo del TC por PAE y DIU”, Presentación Concejalas Socialistas Danae Mlynarz y Carola Rivero ante Tribunal Constitucional





(*) Tomado de “Impacto Esperado En Algunos Indicadores De Salud Publica En Chile Por El Rechazo De La Normativa En Regulación De La Fecundidad Del Ministerio De Salud De Chile”, Facultad de Medicina, Universidad de Chile. Prof. Dr. Ramiro Molina Cartes. ¿Por qué es tan importante que el TC no declare “inconstitucional” el uso de PAE con Levonorgestrel (LNG) y el DIU? (Consecuencias)

4 comentarios:

Missbook asg dijo...

q buen blog tienes.. te felicito..

Anónimo dijo...

He intención de publicar algo como esto en mi página web y me dio una idea. Saludos.

Anónimo dijo...

Recientemente me encontré con tu blog y he estado leyendo a lo largo. Yo pensaba que iba a dejar mi primer comentario. No sé qué decir, excepto que he disfrutado de la lectura. blog de Niza.

Anónimo dijo...

gracias a Dios por intiresny